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mayo  7, 2024

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El proceso laboral sin perspectiva de género no garantiza derechos fundamentales de la mujer trabajadora

Por Héctor Hugo Boleso


“D. y S. fueron «víctimas» de hechos de violencia, en razón de su labor. Acoso laboral, robo con armas y despido, respectivamente. Cuando aquellas acudieron a Tribunales, sólo una parte de sus derechos fue reconocida. Los fallos citados omitieron aplicar la perspectiva de género. Juezas y jueces laborales en particular, deben capacitarse constante y permanentemente en derechos humanos y género. Para que, en la praxis diaria, con valor y decisión, se hagan operativas la equidad y paridad. El Sistema judicial se lo debe a D., a S. y a tantas «víctimas» como ellas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, perspectiva, «víctimas».

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